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Preguntas frecuentes
  • * Cuántos kilos puedo llevar en vuelos desde España a Argentina?
    Las preguntas sobre el peso máximo permitido en cada viaje desde España a Argentina son unas de las más comunes que recibimos en Portalargentino.es.

    Por este motivo, te informamos que, en general, casi todas las aerolíneas ofrecen a pasajeros de 2 años cumplidos en adelante, hasta 2 valijas en bodega, de hasta 23 kilos cada una, es decir, un total de 46 kilos. A esto se puede sumar un bolso de mano, de hasta 10 kilos.

    Es importante aclarar que esta valija de mano, en todas las aerolíneas, no debe exceder las siguientes medidas: 55 x 40 x 20 centímetros.

    En el caso de los bebés (menores de 2 años cumplidos al comenzar el viaje) éstos no tienen derecho a asiento ni a valijas en bodega, y sólo se les permite un bolso de mano de las dimensiones y peso mencionado anteriormente.

    En el caso de que una valija pese más de 23 kilos, la aerolínea podría cobrar exceso de equipaje, más allá de que la segunda valija pese menos. Por eso, es recomendable repartir bien el peso en las dos valijas permitdas.

    En todos los casos, ninguna aerolínea aceptará valijas de más de 32 kilos.

    Todas las referencias mencionadas arriba son para vuelos desde España hacia Argentina y viceversa.

    En los vuelos de cabotaje en Argentina, dependiendo de la aerolínea y de la clase del pasaje, el máximo permitido va desde 1 valija de hasta 15 kilos, en bodega, y un bolso de mano en la cabina, hasta 2 valijas, con un peso compartido de no más de 20 kilos, más el bolso de mano de hasta 5 kilos en todos los casos.

    En España, el peso es hasta 20 kilos (por bodega), y 1 bolso de mano en cabina.
  • * Qué requisitos debo cumplir para llevar mi perro o gato a Argentina?
    Autorización de importación temporaria o definitiva de perros y gatos en la República Argentina

    La siguiente es la normativa que tiene en cuenta el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria)

    Para su conocimiento y divulgación entre el personal del servicio, asociaciones profesionales y médicos veterinarios de la actividad privada, personal de otros organismos destacados en los puestos de frontera del país, usuarios interesados y compañías de transporte.

    A) Los términos de esta normativa serán de aplicación para autorizar sanitariamente el ingreso definitivo o la admisión temporaria a la República Argentina, de caninos y felinos domésticos por cualquier vía (aérea - terrestre - marítima o de ferrocarril), y en calidad de animales de compañía o como parte de operaciones comerciales, no teniendo vigencia ni analogía para otras especies animales.

    B) El ingreso a la República Argentina de caninos y felinos domésticos, no requiere tramitación previa alguna en el nivel central del Servicio para obtener la aprobación de la solicitud de importación, tal cual el resto de animales vivos según los términos del Decreto 189/65, su modificatorio el 2216/71 y la Resolución de Senasa Nº 1354/94, sino que será autorizado por el inspector del Senasa destacado en el punto de ingreso al país, cuando se cumplan los requisitos contemplados en esta normativa.

    C) Los requisitos actuales para la autorización del ingreso de caninos y felinos domésticos al país son los siguientes:

    C.1.) Presentación por parte del propietario del animal del certificado zoosanitario de origen extendido por la autoridad oficial del país de procedencia o por quien haya sido delegada tal función, el cual deberá contener los requisitos detallados en el Anexo I de la presente. Este certificado quedará retenido en el archivo del puesto, excepto para la situación prevista en el apartado D) de esta normativa;

    C.2.) Presentación por parte del propietario del animal de la constancia de vacunación antirrábica, para todo perro o gato de 3 (tres) meses o más de edad, el cual una vez constatado será devuelto, ya que no debe ser retenido.

    Dicha constancia deberá contener los datos de la vacuna, asignándose la validez de la misma según la periodicidad autorizada para dicha vacuna. Si el animal fuera menor de 3 (tres) meses tal circunstancia tendrá que constar en el certificado descripto en C.1.).

    C.3.) No presentar el animal, a la inspección clínica, síntomas de enfermedad, en especial de aquellas infecto contagiosas propia de la especie.

    C.4.) Pago del arancel fijado al efecto por el Senasa en concepto de inspección veterinaria de importación.

    D) Cuando el propietario declare que el ingreso del animal será en carácter de temporario, y
    requiera la tenencia en su poder del certificado zoosanitario de origen para su presentación a su reingreso ante las autoridades de su país, dicha circunstancia se tendrá en cuenta, otorgándose a la certificación la validez prevista en la misma y procediéndose a:

    D.1.) Intervenir mediante sello de la oficina, lugar y fecha, firma y sello aclaratorio del agente actuante del Senasa y una leyenda que diga 'Válido para regresar a su país de origen hasta .../.../..., de acuerdo a lo declarado en la certificación de origen', firmando y aclarando al pie del mismo en lugar visible, el propietario del animal.

    D.2.) Esta circunstancia quedará debidamente documentada por el propietario del animal en la copia del permiso de internación (Anexo II) que se archivará en el puesto. Este certificado zoosanitario, intervenido por el agente del Senasa, seguirá en poder del propietario del animal para su presentación en el punto de salida de la República Argentina ante los responsables del mismo, donde también quedará constancia documental y tampoco se retendrá.

    E) Los animales que arriben amparados por la certificación descripta en C) y D) ingresan en forma directa al país, no así los que fueran portadores de síntomas de enfermedad zoonótica o de alto riesgo para la República Argentina, para los cuales se arbitrarán todas las medidas sanitarias que correspondan según las circunstancias.

    F) El agente interviniente del Senasa procederá, si corresponde de acuerdo a lo expuesto, a autorizar el ingreso, conformando el permiso de internación, cuyo modelo sugerido se incluye en el Anexo II de la presente, del cual una copia quedará para archivo de la dependencia, una le será entregada al propietario y una tercera para el personal de Aduana si correspondiera.

    G) Los responsables del Senasa donde se efectúen estas intervenciones, archivarán por dos (2) años el actuado documental de la misma para luego proceder a su destrucción.

    H) Los datos estadísticos de estas intervenciones serán comunicados por medio fehaciente al área de reportes estadísticos del Servicio, según modelo de planilla que se adjunta a la presente como Anexo III.

    I) Cuando se tratara de tránsitos de caninos y/o felinos entre terceros países a través de territorio argentino, dicha operación será registrada documentalmente cuando pueda constatarse la veracidad de tal circunstancia en forma práctica o por estar contemplado en la certificación de origen, procediéndose en caso contrario tal cual lo detallado en forma precedente para importaciones de caninos y/o felinos.

    J) En circunstancias que se constaten carencias o insuficiencias documentales se procederá de la siguiente forma:

    J.1.) Si el animal fuera mayor de tres meses y su propietario no presentara la correspondiente certificación antirrábica, según lo detallado en C.2.), se le hará completar la declaración jurada obrante en el permiso de internación, y se autorizará su ingreso dando cuenta de tal novedad al profesional del Servicio destacado en la zona de destino del animal, para la constatación del cumplimiento de la inmunización respectiva.

    J.2.) Si el animal arribara sin el certificado zoosanitario de origen según lo descripto en C.1.), se hará conocer la mencionada carencia de modo documental a la compañía de transporte que condujo el animal, a efectos de evitar la reiteración de esta situación y/o de comprometerse a presentarla en caso de ser posible (por ejemplo en aeropuertos internacionales por vía de fax desde origen o en puestos de inspección terrestres por intermedio del funcionario presente del Servicio oficial del país exportador).

    Ante imposibilidad de cumplimentación de estos requisitos, se procederá a labrar el acta respectiva por incumplimiento de la normativa vigente.

    Anexo I

    Requisitos sanitarios para autorizar el ingreso de caninos y felinos a la República Argentina procedentes de países miembros del Mercosur

    Certificación

    A) Deberán estar acompañados de un certificado zoosanitario y de una constancia de vacunación antirrábica, cuando corresponda, emitido por la autoridad oficial del país de procedencia, o por quien en el mismo hubiera sido delegada tal función, en el que deberá constar:

    A.1) Datos identificatorios del propietario: apellido y nombre, domicilio.
    Datos identificatorios del animal: raza, sexo, fecha de nacimiento, pelaje, tamaño y señas particulares.

    A.2) El país de procedencia y el de destino.

    A.3) La constancia de vacunación antirrábica que será requerida para todo canino y felino mayor de 3 (tres) meses de edad, habiendo sido realizada por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha de ingreso del animal en el caso de los primovacunados, y con una vigencia no mayor de un año.

    El certificado sanitario deberá asegurar que el animal identificado fue examinado dentro de los 10 (diez) días previos al embarque, no presentando ningún signo clínico de enfermedades propias de la especie.

    B) Pago del arancel fijado al efecto por el Senasa en concepto de inspección veterinaria de importación.

    Cuarentena

    Los animales que cumplan con los anteriores requisitos no realizarán cuarentena de importación. En caso de sospechas de enfermedades infecto-contagiosas zoonóticas o de alto riesgo para la República Argentina, el personal del Servicio arbitrará los medios que aseguren su aislamiento y/o medidas cuarentenarias correspondientes.

    Anexo I
    Requisitos sanitarios para autorizar el ingreso de caninos y felinos a la República Argentina provenientes de países extraregionales al Mercosur

    Certificación

    A) Deberán estar acompañados de un certificado zoosanitario y de una constancia de vacunación antirrábica, cuando corresponda, emitido por la autoridad oficial del país de procedencia, o por quien en el mismo hubiera sido delegada tal función, redactado o traducido al idioma castellano, en el que deberá constar:

    A.1) Datos identificatorios del propietario: apellido y nombre, domicilio.
    Datos identificatorios del animal: raza, sexo, fecha de nacimiento, pelaje, tamaño y señas particulares.

    A.2) El país de procedencia, de destino y de tránsito, cuando correspondiera.

    A.3) La constancia de vacunación antirrábica que será requerida para todo canino y felino mayor de 3 (tres) meses de edad, habiendo sido realizada por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha de ingreso del animal en el caso de los primovacunados, y con una vigencia no mayor de un año.

    A.4) Si el animal proviene de países que declaran oficialmente ante la O.I.E. la presencia en su territorio de Peste equina africana y/o Fiebre del valle de Rift, la siguiente certificación:

    A.4.1) Que en el lugar de procedencia y en un radio de 50 (cincuenta) kilómetros de éste, no se han registrado casos en los últimos 3 (tres) años, de las enfermedades anteriormente citadas.

    A.4.2) Que él o los animales no se han trasladado durante ese período a regiones afectadas por estas enfermedades.

    El certificado sanitario deberá asegurar que el animal identificado fue examinado dentro de los 10 (diez) días previos al embarque, no presentando ningún signo clínico de enfermedades propias de la especie.

    B) Pago del arancel fijado al efecto por el Senasa en concepto de inspección veterinaria de importación.

    Cuarentena

    Los animales que cumplan con los anteriores requisitos no realizarán cuarentena de importación. En caso de sospechas de enfermedades infecto-contagiosas zoonóticas o de alto riesgo para la República Argentina, el personal del Servicio arbitrará los medios que aseguren su aislamiento y/o medidas cuarentenarias correspondientes.
  • * Cuáles son los requisitos para entrar a España como turista no comunitario?
    Los requisitos de ingreso a España para cualquier turista no comunitario son:

    - Pasaporte válido.

    - Pasaje aéreo por un máximo de 90 días y con la fecha de regreso a origen marcada. Las autoridades españolas avisan que los plazos superiores a 30 días no suelen considerarse como 'turísticos'. En el caso de los billetes electrónicos, que no indican la vuelta, los turistas tienen que exhibir un billete de la aerolínea con la fecha del retorno.

    - Reserva de hotel paga, o carta de invitación emitida por un residente en España ante la Policía Nacional. - Una suma de dinero equivalente a 60 euros diarios por persona, incluidos los niños. Las tarjetas de crédito sirven pero es más recomendable llevar efectivo encima.

    - Seguro médico por un total de 30.000 euros, que cubra la repatriación en caso de un accidente grave. Este seguro de viaje se denomina seguro Schengen o Receptivo Obligatorio y podés contatarlo con Portalargentino.es

    - No contar con una denegación del visado de residencia en España.

    - Haber dejado transcurrir al menos 90 días desde la última salida de España o de otro país de la Unión Europea.

    Para despejar dudas antes de viajar, se pueden consultar las páginas web de la Cancillería argentina, www.cancilleria.gov.ar (buscar en 'temas consulares'), o en la española: www.maec.es (en la sección países buscar Argentina).
  • * Nueva franquicia de equipaje de IBERIA

    Cambios en la franquicia de equipaje

     

    MAYOR  FRANQUICIA DE EQUIPAJE PARA LOS CLIENTES BUSINESS Y MENOR PARA LAS TARIFAS MÁS BARATAS DE LARGO RADIO

     

     

    • A partir del 1 de marzo, quienes viajen en clase turista de  corto y medio radio podrán seguir llevando 23 kilos de equipaje facturado, al igual que en la actualidad,  pero en una sola pieza. Quienes viajen en Business, sin embargo, verán incrementada su franquicia de 30 a 46 kilos repartidos en dos maletas de hasta 23 kilos cada una.

     

    • En los vuelos de largo radio, quienes viajen con las tarifas más bajas de clase turista podrán facturar gratuitamente una maleta de hasta 23 kilos, en lugar de las dos actuales, mientras que las tarifas turista completa, excursión y tarifas de empresa mantendrán dos  maletas como hasta ahora.

     

    • Los Iberia Plus Platino, Oro y Plata, viajando con cualquier tarifa, tienen entre otros beneficios la posibilidad de facturar una maleta adicional a la franquicia que les corresponda.

     

    • Esta medida entra en vigor el 1 de marzo. Los billetes comprados con anterioridad a esta fecha mantienen las franquicias con las que fueron emitidos.

     

    • En www.iberia.com se podrán comprar las piezas adicionales que se deseen facturar al realizar el auto check-in online con un descuento respecto al precio en el aeropuerto.

     

    • El equipaje de mano no cambia en ninguna de las rutas ni tarifas.

     

     

    Madrid, 2 de febrero de 2010

     

    El próximo 1 de marzo, entran en vigor las nuevas condiciones para el equipaje facturado en Iberia, donde el cambio más significativo es que se reduce la franquicia solamente en las tarifas más económicas de largo radio, mientras que se aumenta en las tarifas Business de España y Europa.

     

    En los vuelos de largo radio, quienes viajen en Business Plus, así como quienes utilicen las tarifas de clase turista completa y excursión, mantendrán la franquicia de equipaje actual: 3 maletas de hasta 23 kilos cada una para los primeros y dos maletas para los segundos. El cambio afecta solo a quienes viajan con las tarifas de clase turista más económicas, que podrán facturar una maleta por pasajero de hasta 23 kilos de peso.

     

    Los clientes Iberia Plus Plata, Oro y Platino que viajen con esas tarifas económicas, así como los que utilicen tarifas de empresa, podrán seguir facturando dos maletas.

     

    Estos cambios afectarán a los billetes que se compren a partir del 1 de marzo. Todos los billetes comprados con anterioridad a esa fecha mantendrán la franquicia con la que fueron emitidos.

     

    En las rutas de corto y medio radio, se mantiene como ahora el peso máximo de equipaje facturado por pasajero en Clase Turista (23 kilos), aunque en una sola maleta. Quienes viajen en Business, podrán facturar dos maletas de hasta 23 kilos cada una, lo que supone 46 kilos en total, frente a los 30 que tienen en la actualidad. Esta medida también entra en vigor el 1 de marzo y no afectará a los billetes comprados con anterioridad a esta fecha, cualquiera que sea el momento en el que vayan a utilizarse.

     

    El equipaje de mano no cambia, y sigue siendo, como hasta ahora, de una pieza de hasta 10 kilos por pasajero que viaje en clase turista. Por seguridad, la compañía seguirá siendo estricta en el cumplimiento de las limitaciones de peso y tamaño de este equipaje de mano, lo cual beneficia al cliente en mayor comodidad y rapidez en los procesos de embarque y desembarque.

     

    La nueva política de equipaje facturado se enmarca dentro de una tendencia generalizada en el mercado, que tiene como objetivos, entre otros, poder seguir manteniendo tarifas baratas para los clientes que viajan entre un lado y otro del Atlántico, y por otro ofrecer servicios diferenciales a los clientes de negocios y que pagan las tarifas más elevadas. Gracias a esta nueva medida se reducirá el peso en los aviones, y por lo tanto el consumo de combustible y las emisiones. Además, se simplificarán y agilizarán las operaciones en los aeropuertos, con lo que se ganará en puntualidad.

     

    RESUMEN NUEVA FRANQUICIA EQUIPAJE

     

    RUTAS

    TARIFA

    EQUIPAJE FACTURADO

     

    FECHA IMPLANTACIÓN

     

    Largo Radio

     

    Business Plus

    3 piezas de hasta 23 kilos cada una

    No cambia

    Turista Completa (Y) y Excursión (B). Tarifas de empresa

    2 piezas de hasta 23 kilos cada una

    No cambia

    Tarifas más económicas de clase Turista

     

    1 pieza de hasta 23 kilos

    1 de marzo

     

    Corto y medio radio

     

    Business Class

    2 piezas de hasta 23 kilos

    1 de marzo

     

    Turista

    1 pieza de hasta 23 kilos

    1 de marzo

     

     

    * Los titulares de las tarjetas Iberia Plus Plata, Oro y Platino podrán facturar siempre una maleta adicional a la que figura en su billete.  En algunas temporadas y/o rutas se aplicarán normas distintas o excepciones de las que se informará adecuadamente en los sistemas de reservas y en la web de la compañía.

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